Funciones
- Vigilar el respeto al Derecho de Petición y el cumplimiento de las n normas que regulan su ejercicio, disponiendo mecanismos de control desde su formación hasta su decisión final.
- Recibir, radicar y distribuir las peticiones, quejas y reclamos que presenten a la Personería Municipal, controlando la debida y pronta atención que se debe prestar por los funcionarios que deban conocer de ellas.
- Atender al público durante el horario dispuesto para tal fin, absolviendo las consultas, orientando a los ciudadanos y remitiéndolos al funcionario competente.
- Describir la petición de que se trate si la persona no pudiera hacerlo por si misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en las Leyes y los Acuerdos.
- Solicitar al Personero Municipal o quien sea competente la imposición de medidas disciplinarias a los funcionarios que sin causa justificada, dificulten, retarden o hagan ineficaz el ejercicio del Derecho de Petición o incurra en las conductas previstas en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo y ley 734 de 2002 Articulo 35 Numeral 8.
- Vigilar el cumplimiento de las tarifas adoptadas por la CREG por parte de las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma oportuna y legal.
- Asesorar a las personas que lo requieran e informar a la ciudadanía en general sobre la manera de ejercer sus derechos civiles y garantías sociales en especial sobre el ejercicio del Derecho de Petición.
- Recibir las notificaciones de la providencia que nieguen las peticiones sobre el derecho de información.
- Ordenar el recibo y tramitación de los recursos de reposición, apelación y quejas que trate la parte primera del Código Contencioso Administrativo si quién fuere competente no quisiera recibirlo.
- Representar al Personero Municipal en los distintos comités de reclamos de empresas prestatarias de los Servicios Públicos domiciliarios de que habla el Decreto 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen o reformen.
- Velar y vigilar constate y permanentemente por la buena prestación de los Servicios Públicos en el Municipio, para lo cual podrá solicitar ante las autoridades de todo orden y a los particulares que prestan Servicios Públicos, la información necesaria y oportuna para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo las acepciones previstas por la Constitución o por la Ley.
- Investigar y solicitar al Personero Municipal la imposición de sanciones contra servidores públicos que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de sus labores o cuando actué con notoria negligencia o desidia en detrimento de la buena prestación de los Servicios Públicos o solicitar la sanción a la autoridad que sea competente.
- Programar y desarrollar en asocio con el Personero Municipal, eventos tales como foros, seminarios, talleres, simposios, etc, que procuren por la educación y actualización a la comunidad en general en materia de Servicios Públicos.
- Adelantar inspecciones y visitas a las empresas prestatarias de Servicios Públicos y formular las recomendaciones y sugerencias que considere pertinente.
- Llevar un registro permanente y actualizado sobra las quejas y reclamos que por Servicios Públicos se formulen por parte de la ciudadanía.
- Aconsejar y solicitarle al Personero Municipal la interposición de medidas, recursos y acciones legales cuando se esté negando y afectando la prestación de los Servicios Públicos.
- Velar por la eficaz, efectiva y real representación de los usuarios en las juntas directivas de las empresas prestatarias de Servicios Públicos de conformidad de las disposiciones legales.
- Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud en la Participación Ciudadana en los procesos electorales y los de consulta popular, que se realicen en el Municipio y que Prevee la Constitución Nacional.
- Impulsar, asesorar y orientar a las organizaciones populares, comunitarias, comunales, gremiales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gobernantes, para la conformación de veedurías ciudadanas conforme a la Ley.
- Velar porque la Administración Municipal implemente las medidas de participación comunitaria y propugnar por que la ciudadanía se organice y se asocie para lo cual deberá asesorarle y presentarle la ayuda y colaboración necesaria.
- Visitar las escuelas y colegios que funciones en el Municipio para observar e indagar sobre la calidad de la educación impartida y poner en manos de las autoridades pertinentes lo encontrado, igualmente promover la gestión y cuidado de los planteles educativos con las asociaciones de padres de familia y con los mismos estudiantes.
- Indagar sobre los servicios de salud en el municipio, enterarse de los problemas, dificultades y necesidades que se presentan para comunicarle a la Administración y al Consejo proponiendo las soluciones que consideren importantes y adecuadas.
- Preparar y presentar los conceptos e informes sobre las actividades desarrolladas o cualquier otro tema requerido, con la oportunidad y la periodicidad solicitada.
- Programar y coordinar el trabajo de su Despacho, controlando y respondiendo por su correcta ejecución.
- Asistir a las reuniones del comité asesor de la Personería Municipal.
- Ejercer el autocontrol de todas las funciones que le sean asignadas.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y área de desempeño del cargo.